Pedro Oropesa Vega
Alcalde Del Ayuntamiento De Benacazón · Partido Popular
Cuánto gana Pedro Oropesa Vega: percibe 550 € brutos al año (39 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de benacazón en Ayuntamiento De Benacazón.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Benacazón
- Institución
- Ayuntamiento De Benacazón
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- Benacazón
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 22.830 € menos al año que la media de alcaldes (2 %).
Sueldo y retribuciones de Pedro Oropesa Vega
Alcalde Del Ayuntamiento De Benacazón
PPEn activo| Salario bruto mensual | 39,29 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 550,00 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Benacazón
PP2021–2023| Salario bruto mensual | 1929,17 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 23.150,00 € |
Dedicación Exclusiva
Otros políticos de Partido Popular
Ver todos →Otros alcaldes en Andalucía
Ver todos →Comparar a Pedro Oropesa Vega con…
Ver todas las comparativas →Preguntas frecuentes
¿Cuánto gana Pedro Oropesa Vega?
Pedro Oropesa Vega percibe un sueldo bruto anual de 550 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Benacazón en Ayuntamiento De Benacazón. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Pedro Oropesa Vega al mes?
Pedro Oropesa Vega percibe 39 € brutos al mes, equivalentes a 550 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Pedro Oropesa Vega?
El sueldo bruto anual de Pedro Oropesa Vega (550 €) equivale a 0,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Pedro Oropesa Vega?
Pedro Oropesa Vega está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Pedro Oropesa Vega?
Pedro Oropesa Vega ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Benacazón en Ayuntamiento De Benacazón (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .