Pedro Pablo Perez Moreno
Alcalde Del Ayuntamiento De Riópar · PSOE
Cuánto gana Pedro Pablo Perez Moreno: percibe 38.329 € brutos al año (3194 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de riópar en Ayuntamiento De Riópar.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Riópar
- Institución
- Ayuntamiento De Riópar
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Castilla-La Mancha
- Municipio
- Riópar
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 14.949 € más al año que la media de alcaldes (164 %).
Sueldo y retribuciones de Pedro Pablo Perez Moreno
Alcalde Del Ayuntamiento De Riópar
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 3194,10 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 38.329,22 € |
Dedicación Exclusiva
Alcalde Del Ayuntamiento De Riópar
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 3194,10 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 38.329,22 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Pedro Pablo Perez Moreno?
Pedro Pablo Perez Moreno percibe un sueldo bruto anual de 38.329 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Riópar en Ayuntamiento De Riópar. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Pedro Pablo Perez Moreno al mes?
Pedro Pablo Perez Moreno percibe 3194 € brutos al mes, equivalentes a 38.329 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Pedro Pablo Perez Moreno?
El sueldo bruto anual de Pedro Pablo Perez Moreno (38.329 €) equivale a 2,2 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Pedro Pablo Perez Moreno?
Pedro Pablo Perez Moreno está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Pedro Pablo Perez Moreno?
Pedro Pablo Perez Moreno ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Riópar en Ayuntamiento De Riópar (Castilla-La Mancha).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .