Pedro Revert Miralles
Alcalde Del Ayuntamiento De Genovés · PSOE
Cuánto gana Pedro Revert Miralles: percibe 25.287 € brutos al año (1806 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de genovés.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Genovés
- Partido
- PSOE
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 1906 € más al año que la media de alcaldes (108 %).
Sueldo y retribuciones de Pedro Revert Miralles
Alcalde Del Ayuntamiento De Genovés
PSOEDesde 2019| Salario bruto mensual | 1806,19 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 25.286,63 € |
Dedicación al 71,25%
Alcalde Del Ayuntamiento De Genovés
PSOEDesde 2019| Salario bruto mensual | 1806,19 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 25.286,63 € |
Dedicación al 71,25%
Alcalde Del Ayuntamiento De Genovés
PSOEHasta 2019| Salario bruto mensual | 1515,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 21.210,00 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Pedro Revert Miralles?
Pedro Revert Miralles percibe un sueldo bruto anual de 25.287 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Genovés. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Pedro Revert Miralles al mes?
Pedro Revert Miralles percibe 1806 € brutos al mes, equivalentes a 25.287 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Pedro Revert Miralles?
El sueldo bruto anual de Pedro Revert Miralles (25.287 €) equivale a 1,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Pedro Revert Miralles?
Pedro Revert Miralles está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Pedro Revert Miralles?
Pedro Revert Miralles ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Genovés.
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .