Pedro Ridao Zamora
Alcalde Del Ayuntamiento De Antas · PSOE
Cuánto gana Pedro Ridao Zamora: percibe 44.706 € brutos al año (3193 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de antas en Ayuntamiento De Antas.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Antas
- Institución
- Ayuntamiento De Antas
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- Antas
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 21.326 € más al año que la media de alcaldes (191 %).
Sueldo y retribuciones de Pedro Ridao Zamora
Alcalde Del Ayuntamiento De Antas
PSOEEn activo| Salario bruto mensual | 3193,28 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 44.705,94 € |
Retribución percibida por el regidor en 2024, según la información indicada por el Ayuntamiento en el ISPA 2025. Dedicación exclusiva.
Alcalde Del Ayuntamiento De Antas
PSOE-A2019–2023| Salario bruto mensual | 2566,67 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 30.800,00 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Pedro Ridao Zamora?
Pedro Ridao Zamora percibe un sueldo bruto anual de 44.706 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Antas en Ayuntamiento De Antas. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Pedro Ridao Zamora al mes?
Pedro Ridao Zamora percibe 3193 € brutos al mes, equivalentes a 44.706 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Pedro Ridao Zamora?
El sueldo bruto anual de Pedro Ridao Zamora (44.706 €) equivale a 2,6 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Pedro Ridao Zamora?
Pedro Ridao Zamora está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Pedro Ridao Zamora?
Pedro Ridao Zamora ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Antas en Ayuntamiento De Antas (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .