Pedro Romero Valverde
Alcalde Del Ayuntamiento De Espera · ADELANTE
Cuánto gana Pedro Romero Valverde: percibe 35.095 € brutos al año (2925 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de espera en Ayuntamiento De Espera.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Espera
- Institución
- Ayuntamiento De Espera
- Partido
- ADELANTE
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- Espera
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 11.715 € más al año que la media de alcaldes (150 %).
Sueldo y retribuciones de Pedro Romero Valverde
Alcalde Del Ayuntamiento De Espera
ADELANTE2019–2023| Salario bruto mensual | 2924,57 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 35.094,84 € |
Dedicación Exclusiva
Alcalde Del Ayuntamiento De Espera
ADELANTE2019–2023| Salario bruto mensual | 2924,57 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 35.094,84 € |
Dedicación Exclusiva
Otros políticos de ADELANTE
Ver todos →Otros alcaldes en Andalucía
Ver todos →Comparar a Pedro Romero Valverde con…
Ver todas las comparativas →Preguntas frecuentes
¿Cuánto gana Pedro Romero Valverde?
Pedro Romero Valverde percibe un sueldo bruto anual de 35.095 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Espera en Ayuntamiento De Espera. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Pedro Romero Valverde al mes?
Pedro Romero Valverde percibe 2925 € brutos al mes, equivalentes a 35.095 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Pedro Romero Valverde?
El sueldo bruto anual de Pedro Romero Valverde (35.095 €) equivale a 2,1 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Pedro Romero Valverde?
Pedro Romero Valverde está afiliado o vinculado a ADELANTE.
¿Qué cargo tiene actualmente Pedro Romero Valverde?
Pedro Romero Valverde ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Espera en Ayuntamiento De Espera (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .