Pedro Salvatierra Garcés
Alcalde Del Ayuntamiento De Chimeneas · PSOE
Cuánto gana Pedro Salvatierra Garcés: percibe 20.806 € brutos al año (1486 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de chimeneas en Ayuntamiento De Chimeneas.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Chimeneas
- Institución
- Ayuntamiento De Chimeneas
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- Chimeneas
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Cobra 2574 € menos al año que la media de alcaldes (89 %).
Sueldo y retribuciones de Pedro Salvatierra Garcés
Alcalde Del Ayuntamiento De Chimeneas
PSOE-A2019–2021| Salario bruto mensual | 1486,13 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 20.805,84 € |
Retribuciones para el cargo en 2019.
Alcalde Del Ayuntamiento De Chimeneas
PSOE-A2019–2021| Salario bruto mensual | 1486,13 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 20.805,84 € |
Retribuciones para el cargo en 2019.
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¿Cuánto gana Pedro Salvatierra Garcés?
Pedro Salvatierra Garcés percibe un sueldo bruto anual de 20.806 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Chimeneas en Ayuntamiento De Chimeneas. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Pedro Salvatierra Garcés al mes?
Pedro Salvatierra Garcés percibe 1486 € brutos al mes, equivalentes a 20.806 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Pedro Salvatierra Garcés?
El sueldo bruto anual de Pedro Salvatierra Garcés (20.806 €) equivale a 1,2 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Pedro Salvatierra Garcés?
Pedro Salvatierra Garcés está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Pedro Salvatierra Garcés?
Pedro Salvatierra Garcés ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Chimeneas en Ayuntamiento De Chimeneas (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .