Pedro Sierra Gil
Alcalde Del Ayuntamiento De Lanzahíta · Ciudadanos
Cuánto gana Pedro Sierra Gil: percibe 20.763 € brutos al año (1483 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de lanzahíta en Ayuntamiento De Lanzahíta.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Lanzahíta
- Institución
- Ayuntamiento De Lanzahíta
- Partido
- Ciudadanos
- Comunidad
- Castilla y León
- Municipio
- Lanzahíta
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 2618 € menos al año que la media de alcaldes (89 %).
Sueldo y retribuciones de Pedro Sierra Gil
Alcalde Del Ayuntamiento De Lanzahíta
CiudadanosInactivo| Salario bruto mensual | 1483,04 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 20.762,52 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Lanzahíta
CiudadanosInactivo| Salario bruto mensual | 1483,04 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 20.762,52 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Pedro Sierra Gil?
Pedro Sierra Gil percibe un sueldo bruto anual de 20.763 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Lanzahíta en Ayuntamiento De Lanzahíta. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Pedro Sierra Gil al mes?
Pedro Sierra Gil percibe 1483 € brutos al mes, equivalentes a 20.763 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Pedro Sierra Gil?
El sueldo bruto anual de Pedro Sierra Gil (20.763 €) equivale a 1,2 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Pedro Sierra Gil?
Pedro Sierra Gil está afiliado o vinculado a Ciudadanos.
¿Qué cargo tiene actualmente Pedro Sierra Gil?
Pedro Sierra Gil ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Lanzahíta en Ayuntamiento De Lanzahíta (Castilla y León).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .