Pedro Zaplana García
Alcalde Del Ayuntamiento De Catral · APCATRAL
Cuánto gana Pedro Zaplana García: percibe 35.000 € brutos al año (2500 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de catral en Ayuntamiento De Catral.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Catral
- Institución
- Ayuntamiento De Catral
- Partido
- APCATRAL
- Comunidad
- Comunidad Valenciana
- Municipio
- Catral
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 11.620 € más al año que la media de alcaldes (150 %).
Sueldo y retribuciones de Pedro Zaplana García
Alcalde Del Ayuntamiento De Catral
APCATRALHasta 2019| Salario bruto mensual | 2499,99 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 34.999,92 € |
Dedicación Exclusiva
Alcalde Del Ayuntamiento De Catral
APCATRALHasta 2019| Salario bruto mensual | 2499,99 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 34.999,92 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Pedro Zaplana García?
Pedro Zaplana García percibe un sueldo bruto anual de 35.000 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Catral en Ayuntamiento De Catral. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Pedro Zaplana García al mes?
Pedro Zaplana García percibe 2500 € brutos al mes, equivalentes a 35.000 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Pedro Zaplana García?
El sueldo bruto anual de Pedro Zaplana García (35.000 €) equivale a 2,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Pedro Zaplana García?
Pedro Zaplana García está afiliado o vinculado a APCATRAL.
¿Qué cargo tiene actualmente Pedro Zaplana García?
Pedro Zaplana García ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Catral en Ayuntamiento De Catral (Comunidad Valenciana).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .