Pep Companys i Güell
Alcalde Del Ayuntamiento De Santa Pau · UxSP-AM
Cuánto gana Pep Companys i Güell: percibe 41.416 € brutos al año (3451 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de santa pau en Ayuntamiento De Santa Pau.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Santa Pau
- Institución
- Ayuntamiento De Santa Pau
- Partido
- UxSP-AM
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Santa Pau
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 18.036 € más al año que la media de alcaldes (177 %).
Sueldo y retribuciones de Pep Companys i Güell
Alcalde Del Ayuntamiento De Santa Pau
UxSP-AM2019–2023| Salario bruto mensual | 3451,34 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 41.416,06 € |
Dedicación Exclusiva
Alcalde Del Ayuntamiento De Santa Pau
UxSP-AM2019–2023| Salario bruto mensual | 3451,34 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 41.416,06 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Pep Companys i Güell?
Pep Companys i Güell percibe un sueldo bruto anual de 41.416 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Santa Pau en Ayuntamiento De Santa Pau. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Pep Companys i Güell al mes?
Pep Companys i Güell percibe 3451 € brutos al mes, equivalentes a 41.416 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Pep Companys i Güell?
El sueldo bruto anual de Pep Companys i Güell (41.416 €) equivale a 2,4 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Pep Companys i Güell?
Pep Companys i Güell está afiliado o vinculado a UxSP-AM.
¿Qué cargo tiene actualmente Pep Companys i Güell?
Pep Companys i Güell ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Santa Pau en Ayuntamiento De Santa Pau (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .