Pere Genescà Girbau
Alcalde Del Ayuntamiento De Granera · Junts per Catalunya
Cuánto gana Pere Genescà Girbau: percibe 1300 € brutos al año (108 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de granera en Ayuntamiento De Granera.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Granera
- Institución
- Ayuntamiento De Granera
- Partido
- Junts per Catalunya
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Granera
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Cobra 22.080 € menos al año que la media de alcaldes (6 %).
Sueldo y retribuciones de Pere Genescà Girbau
Alcalde Del Ayuntamiento De Granera
JxCAT-JUNTS2019–2023| Salario bruto mensual | 108,33 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 1300,00 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Granera
JxCAT-JUNTS2019–2023| Salario bruto mensual | 108,33 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 1300,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Pere Genescà Girbau?
Pere Genescà Girbau percibe un sueldo bruto anual de 1300 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Granera en Ayuntamiento De Granera. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Pere Genescà Girbau al mes?
Pere Genescà Girbau percibe 108 € brutos al mes, equivalentes a 1300 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Pere Genescà Girbau?
El sueldo bruto anual de Pere Genescà Girbau (1300 €) equivale a 0,1 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Pere Genescà Girbau?
Pere Genescà Girbau está afiliado o vinculado a Junts per Catalunya.
¿Qué cargo tiene actualmente Pere Genescà Girbau?
Pere Genescà Girbau ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Granera en Ayuntamiento De Granera (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .