Pere Granados Carrillo
Alcalde Del Ayuntamiento De Salou · SUMEN PER SALOU -PSC-CP
Cuánto gana Pere Granados Carrillo: percibe 57.500 € brutos al año (4107 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de salou en Ayuntamiento De Salou.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Salou
- Institución
- Ayuntamiento De Salou
- Partido
- SUMEN PER SALOU -PSC-CP
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Salou
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Cobra 34.120 € más al año que la media de alcaldes (246 %).
Sueldo y retribuciones de Pere Granados Carrillo
Alcalde Del Ayuntamiento De Salou
SUMEN PER SALOU -PSC-CPEn activo| Salario bruto mensual | 4107,13 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 57.499,82 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Salou
Junts2019–2023| Salario bruto mensual | 4377,93 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 52.535,16 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Pere Granados Carrillo?
Pere Granados Carrillo percibe un sueldo bruto anual de 57.500 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Salou en Ayuntamiento De Salou. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Pere Granados Carrillo al mes?
Pere Granados Carrillo percibe 4107 € brutos al mes, equivalentes a 57.500 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Pere Granados Carrillo?
El sueldo bruto anual de Pere Granados Carrillo (57.500 €) equivale a 3,4 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Pere Granados Carrillo?
Pere Granados Carrillo está afiliado o vinculado a SUMEN PER SALOU -PSC-CP.
¿Qué cargo tiene actualmente Pere Granados Carrillo?
Pere Granados Carrillo ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Salou en Ayuntamiento De Salou (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .