Pere Lluis García Palou
Alcalde Del Ayuntamiento De Bescanó · CiU
Cuánto gana Pere Lluis García Palou: percibe 35.900 € brutos al año (2564 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de bescanó en Ayuntamiento De Bescanó.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Bescanó
- Institución
- Ayuntamiento De Bescanó
- Partido
- CiU
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Bescanó
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 12.520 € más al año que la media de alcaldes (154 %).
Sueldo y retribuciones de Pere Lluis García Palou
Alcalde Del Ayuntamiento De Bescanó
CiUInactivo| Salario bruto mensual | 2564,28 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 35.899,88 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Bescanó
CiUInactivo| Salario bruto mensual | 2564,28 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 35.899,88 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Pere Lluis García Palou?
Pere Lluis García Palou percibe un sueldo bruto anual de 35.900 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Bescanó en Ayuntamiento De Bescanó. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Pere Lluis García Palou al mes?
Pere Lluis García Palou percibe 2564 € brutos al mes, equivalentes a 35.900 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Pere Lluis García Palou?
El sueldo bruto anual de Pere Lluis García Palou (35.900 €) equivale a 2,1 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Pere Lluis García Palou?
Pere Lluis García Palou está afiliado o vinculado a CiU.
¿Qué cargo tiene actualmente Pere Lluis García Palou?
Pere Lluis García Palou ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Bescanó en Ayuntamiento De Bescanó (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .