Pere Maluquer i Ferrer
Alcalde Del Ayuntamiento De Pau · JxP - JUNTS
Cuánto gana Pere Maluquer i Ferrer: percibe 15.500 € brutos al año (1292 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de pau en Ayuntamiento De Pau.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Pau
- Institución
- Ayuntamiento De Pau
- Partido
- JxP - JUNTS
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Pau
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 7880 € menos al año que la media de alcaldes (66 %).
Sueldo y retribuciones de Pere Maluquer i Ferrer
Alcalde Del Ayuntamiento De Pau
JxP - JUNTS2019–2023| Salario bruto mensual | 1291,67 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 15.500,00 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Pau
JxP - JUNTS2019–2023| Salario bruto mensual | 1291,67 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 15.500,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Pere Maluquer i Ferrer?
Pere Maluquer i Ferrer percibe un sueldo bruto anual de 15.500 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Pau en Ayuntamiento De Pau. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Pere Maluquer i Ferrer al mes?
Pere Maluquer i Ferrer percibe 1292 € brutos al mes, equivalentes a 15.500 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Pere Maluquer i Ferrer?
El sueldo bruto anual de Pere Maluquer i Ferrer (15.500 €) equivale a 0,9 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Pere Maluquer i Ferrer?
Pere Maluquer i Ferrer está afiliado o vinculado a JxP - JUNTS.
¿Qué cargo tiene actualmente Pere Maluquer i Ferrer?
Pere Maluquer i Ferrer ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Pau en Ayuntamiento De Pau (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .