Pere Masana Nadal
Alcalde Del Ayuntamiento De Pujalt · AM
Cuánto gana Pere Masana Nadal: percibe 2500 € brutos al año (179 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de pujalt en Ayuntamiento De Pujalt.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Pujalt
- Institución
- Ayuntamiento De Pujalt
- Partido
- AM
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Pujalt
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 20.880 € menos al año que la media de alcaldes (11 %).
Sueldo y retribuciones de Pere Masana Nadal
Alcalde Del Ayuntamiento De Pujalt
AMEn activo| Salario bruto mensual | 178,57 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 2500,00 € |
Retribución percibida por el regidor en 2024, según la información indicada por el Ayuntamiento en el ISPA 2025. Sin dedicación.
Alcalde Del Ayuntamiento De Pujalt
JP-AM2019–2023| Salario bruto mensual | 82,50 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 990,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Pere Masana Nadal?
Pere Masana Nadal percibe un sueldo bruto anual de 2500 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Pujalt en Ayuntamiento De Pujalt. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Pere Masana Nadal al mes?
Pere Masana Nadal percibe 179 € brutos al mes, equivalentes a 2500 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Pere Masana Nadal?
El sueldo bruto anual de Pere Masana Nadal (2500 €) equivale a 0,1 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Pere Masana Nadal?
Pere Masana Nadal está afiliado o vinculado a AM.
¿Qué cargo tiene actualmente Pere Masana Nadal?
Pere Masana Nadal ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Pujalt en Ayuntamiento De Pujalt (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .