Pere Torrent i Martín
Alcalde Del Ayuntamiento De Peralada · CiU
Cuánto gana Pere Torrent i Martín: percibe 8753 € brutos al año (625 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de peralada en Ayuntamiento De Peralada.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Peralada
- Institución
- Ayuntamiento De Peralada
- Partido
- CiU
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Peralada
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 14.627 € menos al año que la media de alcaldes (37 %).
Sueldo y retribuciones de Pere Torrent i Martín
Alcalde Del Ayuntamiento De Peralada
CiUInactivo| Salario bruto mensual | 625,21 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 8752,92 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Peralada
CiUInactivo| Salario bruto mensual | 625,21 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 8752,92 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Pere Torrent i Martín?
Pere Torrent i Martín percibe un sueldo bruto anual de 8753 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Peralada en Ayuntamiento De Peralada. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Pere Torrent i Martín al mes?
Pere Torrent i Martín percibe 625 € brutos al mes, equivalentes a 8753 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Pere Torrent i Martín?
El sueldo bruto anual de Pere Torrent i Martín (8753 €) equivale a 0,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Pere Torrent i Martín?
Pere Torrent i Martín está afiliado o vinculado a CiU.
¿Qué cargo tiene actualmente Pere Torrent i Martín?
Pere Torrent i Martín ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Peralada en Ayuntamiento De Peralada (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .