Pilar Diaz Rodríguez
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Jacarilla · PSOE
Cuánto gana Pilar Diaz Rodríguez: percibe 33.216 € brutos al año (2768 € al mes) en 2026 como alcaldesa del ayuntamiento de jacarilla en Ayuntamiento De Jacarilla.
- Cargo
- Alcaldesa Del Ayuntamiento De Jacarilla
- Institución
- Ayuntamiento De Jacarilla
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Comunidad Valenciana
- Municipio
- Jacarilla
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 9836 € más al año que la media de alcaldes (142 %).
Sueldo y retribuciones de Pilar Diaz Rodríguez
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Jacarilla
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 2768,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 33.216,00 € |
Dedicación Exclusiva
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Jacarilla
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 2768,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 33.216,00 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Pilar Diaz Rodríguez?
Pilar Diaz Rodríguez percibe un sueldo bruto anual de 33.216 € en 2026 como Alcaldesa Del Ayuntamiento De Jacarilla en Ayuntamiento De Jacarilla. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Pilar Diaz Rodríguez al mes?
Pilar Diaz Rodríguez percibe 2768 € brutos al mes, equivalentes a 33.216 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Pilar Diaz Rodríguez?
El sueldo bruto anual de Pilar Diaz Rodríguez (33.216 €) equivale a 1,9 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Pilar Diaz Rodríguez?
Pilar Diaz Rodríguez está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Pilar Diaz Rodríguez?
Pilar Diaz Rodríguez ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa Del Ayuntamiento De Jacarilla en Ayuntamiento De Jacarilla (Comunidad Valenciana).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .