Pilar Díaz Romero
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Esplugues De Llobregat · PSOE
Cuánto gana Pilar Díaz Romero: percibe 11.597 € brutos al año en 2026 como alcaldesa del ayuntamiento de esplugues de llobregat.
- Cargo
- Alcaldesa Del Ayuntamiento De Esplugues De Llobregat
- Partido
- PSOE
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 11.783 € menos al año que la media de alcaldes (50 %).
Sueldo y retribuciones de Pilar Díaz Romero
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Esplugues De Llobregat
PSC-CPDesde 2023| Salario bruto mensual | 0,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 11.597,03 € |
El salario corresponde a su precedesor/a en el mismo cargo con la información que aportó el año 2023 al ISPA y sin dedicación
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Esplugues De Llobregat
PSC-CPDesde 2023| Salario bruto mensual | 0,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 11.597,03 € |
El salario corresponde a su precedesor/a en el mismo cargo con la información que aportó el año 2023 al ISPA y sin dedicación
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¿Cuánto gana Pilar Díaz Romero?
Pilar Díaz Romero percibe un sueldo bruto anual de 11.597 € en 2026 como Alcaldesa Del Ayuntamiento De Esplugues De Llobregat. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Pilar Díaz Romero?
El sueldo bruto anual de Pilar Díaz Romero (11.597 €) equivale a 0,7 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Pilar Díaz Romero?
Pilar Díaz Romero está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Pilar Díaz Romero?
Pilar Díaz Romero ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa Del Ayuntamiento De Esplugues De Llobregat.
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .