Presentación Riaba Santos
Alcaldesa · PCAS-TC-PACTO
Cuánto gana Presentación Riaba Santos: percibe 420 € brutos al año (30 € al mes) en 2026 como alcaldesa en Ayuntamiento De La Vid De Bureba.
- Cargo
- Alcaldesa
- Institución
- Ayuntamiento De La Vid De Bureba
- Partido
- PCAS-TC-PACTO
- Comunidad
- Castilla y León
- Municipio
- La Vid De Bureba
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 22.960 € menos al año que la media de alcaldes (2 %).
Sueldo y retribuciones de Presentación Riaba Santos
Alcaldesa
PCAS-TC-PACTOInactivo| Salario bruto mensual | 30,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 420,00 € |
| Dietas | 420,00 € |
Sin dedicación
Alcaldesa
PCAS-TC-PACTOInactivo| Salario bruto mensual | 30,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 420,00 € |
| Dietas | 420,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Presentación Riaba Santos?
Presentación Riaba Santos percibe un sueldo bruto anual de 420 € en 2026 como Alcaldesa en Ayuntamiento De La Vid De Bureba. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Presentación Riaba Santos al mes?
Presentación Riaba Santos percibe 30 € brutos al mes, equivalentes a 420 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Presentación Riaba Santos?
El sueldo bruto anual de Presentación Riaba Santos (420 €) equivale a 0,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Presentación Riaba Santos?
Presentación Riaba Santos está afiliado o vinculado a PCAS-TC-PACTO.
¿Qué cargo tiene actualmente Presentación Riaba Santos?
Presentación Riaba Santos ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa en Ayuntamiento De La Vid De Bureba (Castilla y León).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .