Quim Nin Borredà
Alcalde Del Ayuntamiento De Albinyana · CONFIANÇA-ARA PL
Cuánto gana Quim Nin Borredà: percibe 10.200 € brutos al año (729 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de albinyana en Ayuntamiento De Albinyana.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Albinyana
- Institución
- Ayuntamiento De Albinyana
- Partido
- CONFIANÇA-ARA PL
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Albinyana
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 13.180 € menos al año que la media de alcaldes (44 %).
Sueldo y retribuciones de Quim Nin Borredà
Alcalde Del Ayuntamiento De Albinyana
CONFIANÇA-ARA PLEn activo| Salario bruto mensual | 728,57 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 10.200,00 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Albinyana
Junts2019–2023| Salario bruto mensual | 662,50 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 7950,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Quim Nin Borredà?
Quim Nin Borredà percibe un sueldo bruto anual de 10.200 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Albinyana en Ayuntamiento De Albinyana. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Quim Nin Borredà al mes?
Quim Nin Borredà percibe 729 € brutos al mes, equivalentes a 10.200 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Quim Nin Borredà?
El sueldo bruto anual de Quim Nin Borredà (10.200 €) equivale a 0,6 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Quim Nin Borredà?
Quim Nin Borredà está afiliado o vinculado a CONFIANÇA-ARA PL.
¿Qué cargo tiene actualmente Quim Nin Borredà?
Quim Nin Borredà ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Albinyana en Ayuntamiento De Albinyana (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .