Rafael Barcala Gómez
Alcalde Del Ayuntamiento De Brea De Tajo · Partido Popular
Cuánto gana Rafael Barcala Gómez: percibe 32.476 € brutos al año (2320 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de brea de tajo en Ayuntamiento De Brea De Tajo.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Brea De Tajo
- Institución
- Ayuntamiento De Brea De Tajo
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Comunidad de Madrid
- Municipio
- Brea De Tajo
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Cobra 9096 € más al año que la media de alcaldes (139 %).
Sueldo y retribuciones de Rafael Barcala Gómez
Alcalde Del Ayuntamiento De Brea De Tajo
PPEn activo| Salario bruto mensual | 2319,71 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 32.475,95 € |
El Ayuntamiento no ha remitido información sobre las retribuciones en el año 2024 (ISPA 2025). El salario mostrado se corresponde al remitido por el municipio en el ISPA 2024.
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¿Cuánto gana Rafael Barcala Gómez?
Rafael Barcala Gómez percibe un sueldo bruto anual de 32.476 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Brea De Tajo en Ayuntamiento De Brea De Tajo. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Rafael Barcala Gómez al mes?
Rafael Barcala Gómez percibe 2320 € brutos al mes, equivalentes a 32.476 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Rafael Barcala Gómez?
El sueldo bruto anual de Rafael Barcala Gómez (32.476 €) equivale a 1,9 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Rafael Barcala Gómez?
Rafael Barcala Gómez está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Rafael Barcala Gómez?
Rafael Barcala Gómez ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Brea De Tajo en Ayuntamiento De Brea De Tajo (Comunidad de Madrid).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .