Rafael Duran Gonzalez
Alcalde Del Ayuntamiento De Estubeny · Partido Popular
Cuánto gana Rafael Duran Gonzalez: percibe 150 € brutos al año (13 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de estubeny en Ayuntamiento De Estubeny.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Estubeny
- Institución
- Ayuntamiento De Estubeny
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Comunidad Valenciana
- Municipio
- Estubeny
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 23.230 € menos al año que la media de alcaldes (1 %).
Sueldo y retribuciones de Rafael Duran Gonzalez
Alcalde Del Ayuntamiento De Estubeny
PP2019–2023| Salario bruto mensual | 12,50 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 150,00 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Estubeny
PP2019–2023| Salario bruto mensual | 12,50 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 150,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Rafael Duran Gonzalez?
Rafael Duran Gonzalez percibe un sueldo bruto anual de 150 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Estubeny en Ayuntamiento De Estubeny. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Rafael Duran Gonzalez al mes?
Rafael Duran Gonzalez percibe 13 € brutos al mes, equivalentes a 150 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Rafael Duran Gonzalez?
El sueldo bruto anual de Rafael Duran Gonzalez (150 €) equivale a 0,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Rafael Duran Gonzalez?
Rafael Duran Gonzalez está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Rafael Duran Gonzalez?
Rafael Duran Gonzalez ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Estubeny en Ayuntamiento De Estubeny (Comunidad Valenciana).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .