Rafael Eduardo Gonzalez Molina
Alcalde del Ayuntamiento de Algimia de Almonacid · Partido Popular
No consta una retribución pública para el cargo actual de Rafael Eduardo Gonzalez Molina. Puede tratarse de un cargo sin dedicación exclusiva, ad honorem o sin dato salarial publicado en las fuentes oficiales consultadas.
- Cargo
- Alcalde del Ayuntamiento de Algimia de Almonacid
- Institución
- Ayuntamiento de Algimia de Almonacid
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Comunidad Valenciana
- Municipio
- Algimia De Almonacid
Biografía
Rafael Eduardo Gonzalez Molina ocupó el cargo de Alcalde del Ayuntamiento de Algimia de Almonacid en representación de PP. Ostenta el cargo sin retribución pública (cargo ad honorem). A lo largo de su trayectoria ha ocupado 2 cargos públicos previos, entre ellos el de Alcalde del Ayuntamiento de Algimia de Almonacid desde 2020 en representación de PP.
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Sueldo y retribuciones de Rafael Eduardo Gonzalez Molina
Alcalde del Ayuntamiento de Algimia de Almonacid
PPDesde 2020| Salario bruto mensual | 0,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 0,00 € |
Sin dedicación
Alcalde del Ayuntamiento de Algimia de Almonacid
PPDesde 2020| Salario bruto mensual | 0,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 0,00 € |
Sin dedicación
Alcalde del Ayuntamiento de Algimia de Almonacid
PP2019–2020| Salario bruto mensual | 0,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 0,00 € |
Sin dedicación
Otros políticos de Partido Popular
Ver todos →Otros alcaldes de España, por sueldo
Ver todos →Comparar a Rafael Eduardo Gonzalez Molina con…
Ver todas las comparativas →Preguntas frecuentes
¿De qué partido es Rafael Eduardo Gonzalez Molina?
Rafael Eduardo Gonzalez Molina está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo ocupó Rafael Eduardo Gonzalez Molina?
Rafael Eduardo Gonzalez Molina ocupó el cargo de Alcalde del Ayuntamiento de Algimia de Almonacid en Ayuntamiento de Algimia de Almonacid (Comunidad Valenciana).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Datos cargados y normalizados de forma automática; el criterio editorial y las comprobaciones están descritos en la metodología.Última actualización del registro: .