Rafael Fora Ibañez
Alcalde Del Ayuntamiento De Godelleta · PSOE
Cuánto gana Rafael Fora Ibañez: percibe 24.700 € brutos al año (1764 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de godelleta.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Godelleta
- Partido
- PSOE
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 1320 € más al año que la media de alcaldes (106 %).
Sueldo y retribuciones de Rafael Fora Ibañez
Alcalde Del Ayuntamiento De Godelleta
PSOEDesde 2020| Salario bruto mensual | 1764,29 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 24.700,00 € |
Dedicación Exclusiva
Alcalde Del Ayuntamiento De Godelleta
PSOEDesde 2020| Salario bruto mensual | 1764,29 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 24.700,00 € |
Dedicación Exclusiva
Alcalde Del Ayuntamiento De Godelleta
PSOE2021–2020| Salario bruto mensual | 1655,77 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 23.180,84 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Rafael Fora Ibañez?
Rafael Fora Ibañez percibe un sueldo bruto anual de 24.700 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Godelleta. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Rafael Fora Ibañez al mes?
Rafael Fora Ibañez percibe 1764 € brutos al mes, equivalentes a 24.700 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Rafael Fora Ibañez?
El sueldo bruto anual de Rafael Fora Ibañez (24.700 €) equivale a 1,4 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Rafael Fora Ibañez?
Rafael Fora Ibañez está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Rafael Fora Ibañez?
Rafael Fora Ibañez ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Godelleta.
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .