Rafael García
Alcalde Del Ayuntamiento De Burjassot · PSOE
Cuánto gana Rafael García: percibe 25.264 € brutos al año (1805 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de burjassot en Ayuntamiento De Burjassot.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Burjassot
- Institución
- Ayuntamiento De Burjassot
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Comunidad Valenciana
- Municipio
- Burjassot
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 1884 € más al año que la media de alcaldes (108 %).
Sueldo y retribuciones de Rafael García
Alcalde Del Ayuntamiento De Burjassot
PSOEEn activo| Salario bruto mensual | 1804,57 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 25.264,00 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Burjassot
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 1695,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 20.340,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Rafael García?
Rafael García percibe un sueldo bruto anual de 25.264 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Burjassot en Ayuntamiento De Burjassot. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Rafael García al mes?
Rafael García percibe 1805 € brutos al mes, equivalentes a 25.264 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Rafael García?
El sueldo bruto anual de Rafael García (25.264 €) equivale a 1,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Rafael García?
Rafael García está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Rafael García?
Rafael García ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Burjassot en Ayuntamiento De Burjassot (Comunidad Valenciana).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .