Rafael Perdomo Betancort
Alcalde Del Ayuntamiento De Pájara · PSOE
Cuánto gana Rafael Perdomo Betancort: percibe 50.000 € brutos al año (3571 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de pájara en Ayuntamiento De Pájara.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Pájara
- Institución
- Ayuntamiento De Pájara
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Canarias
- Municipio
- Pájara
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 26.620 € más al año que la media de alcaldes (214 %).
Sueldo y retribuciones de Rafael Perdomo Betancort
Alcalde Del Ayuntamiento De Pájara
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 3571,42 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 49.999,88 € |
Dedicación Exclusiva
Alcalde Del Ayuntamiento De Pájara
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 3571,42 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 49.999,88 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Rafael Perdomo Betancort?
Rafael Perdomo Betancort percibe un sueldo bruto anual de 50.000 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Pájara en Ayuntamiento De Pájara. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Rafael Perdomo Betancort al mes?
Rafael Perdomo Betancort percibe 3571 € brutos al mes, equivalentes a 50.000 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Rafael Perdomo Betancort?
El sueldo bruto anual de Rafael Perdomo Betancort (50.000 €) equivale a 2,9 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Rafael Perdomo Betancort?
Rafael Perdomo Betancort está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Rafael Perdomo Betancort?
Rafael Perdomo Betancort ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Pájara en Ayuntamiento De Pájara (Canarias).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .