Rafael Perez Vazquez
Alcalde del Ayuntamiento de A Mezquita · BNG
No consta una retribución pública para el cargo actual de Rafael Perez Vazquez. Puede tratarse de un cargo sin dedicación exclusiva, ad honorem o sin dato salarial publicado en las fuentes oficiales consultadas.
- Cargo
- Alcalde del Ayuntamiento de A Mezquita
- Institución
- Ayuntamiento de A Mezquita
- Partido
- BNG
- Comunidad
- Galicia
- Municipio
- A Mezquita
- Nacimiento
- 1968
Biografía
Rafael Perez Vazquez, de 58 años, es actualmente Alcalde del Ayuntamiento de a Mezquita en representación de BNG. Ostenta el cargo sin retribución pública (cargo ad honorem). Anteriormente ocupó el cargo de Alcalde del Ayuntamiento de Mezquita A entre 2019 y 2023 en representación de BNG.
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Sueldo y retribuciones de Rafael Perez Vazquez
Alcalde del Ayuntamiento de A Mezquita
BNGEn activo| Salario bruto mensual | 0,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 0,00 € |
El Ayuntamiento no ha remitido información sobre las retribuciones en el año 2024 (ISPA 2025). El salario mostrado se corresponde al remitido por el municipio en el ISPA 2024.
Alcalde del Ayuntamiento de Mezquita A
BNG2019–2023| Salario bruto mensual | 0,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 0,00 € |
Sin dedicación
Otros políticos de BNG
Ver todos →Otros alcaldes de España, por sueldo
Ver todos →Comparar a Rafael Perez Vazquez con…
Ver todas las comparativas →Preguntas frecuentes
¿De qué partido es Rafael Perez Vazquez?
Rafael Perez Vazquez está afiliado o vinculado a BNG.
¿Qué cargo tiene actualmente Rafael Perez Vazquez?
Rafael Perez Vazquez ocupa actualmente el cargo de Alcalde del Ayuntamiento de A Mezquita en Ayuntamiento de A Mezquita (Galicia).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Datos cargados y normalizados de forma automática; el criterio editorial y las comprobaciones están descritos en la metodología.Última actualización del registro: .