Rafael Sanchez Acera
Alcalde Del Ayuntamiento De Alcobendas · PSOE
Cuánto gana Rafael Sanchez Acera: percibe 75.000 € brutos al año (5357 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de alcobendas.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Alcobendas
- Partido
- PSOE
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 51.620 € más al año que la media de alcaldes (321 %).
Sueldo y retribuciones de Rafael Sanchez Acera
Alcalde Del Ayuntamiento De Alcobendas
PSOEDesde 2019| Salario bruto mensual | 5357,14 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 75.000,00 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Alcobendas
PSOEDesde 2019| Salario bruto mensual | 5357,14 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 75.000,00 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Alcobendas
PSOE2019–2021| Salario bruto mensual | 5295,43 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 74.136,08 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Rafael Sanchez Acera?
Rafael Sanchez Acera percibe un sueldo bruto anual de 75.000 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Alcobendas. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Rafael Sanchez Acera al mes?
Rafael Sanchez Acera percibe 5357 € brutos al mes, equivalentes a 75.000 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Rafael Sanchez Acera?
El sueldo bruto anual de Rafael Sanchez Acera (75.000 €) equivale a 4,4 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Rafael Sanchez Acera?
Rafael Sanchez Acera está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Rafael Sanchez Acera?
Rafael Sanchez Acera ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Alcobendas.
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .