Rafael Sánchez Romero
Alcalde Del Ayuntamiento De Pinto · GANEMOS PINTO
Cuánto gana Rafael Sánchez Romero: percibe 46.750 € brutos al año (3339 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de pinto en Ayuntamiento De Pinto.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Pinto
- Institución
- Ayuntamiento De Pinto
- Partido
- GANEMOS PINTO
- Comunidad
- Comunidad de Madrid
- Municipio
- Pinto
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 23.370 € más al año que la media de alcaldes (200 %).
Sueldo y retribuciones de Rafael Sánchez Romero
Alcalde Del Ayuntamiento De Pinto
GANEMOS PINTOInactivo| Salario bruto mensual | 3339,30 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 46.750,20 € |
Dedicación Exclusiva
Alcalde Del Ayuntamiento De Pinto
GANEMOS PINTOInactivo| Salario bruto mensual | 3339,30 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 46.750,20 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Rafael Sánchez Romero?
Rafael Sánchez Romero percibe un sueldo bruto anual de 46.750 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Pinto en Ayuntamiento De Pinto. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Rafael Sánchez Romero al mes?
Rafael Sánchez Romero percibe 3339 € brutos al mes, equivalentes a 46.750 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Rafael Sánchez Romero?
El sueldo bruto anual de Rafael Sánchez Romero (46.750 €) equivale a 2,7 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Rafael Sánchez Romero?
Rafael Sánchez Romero está afiliado o vinculado a GANEMOS PINTO.
¿Qué cargo tiene actualmente Rafael Sánchez Romero?
Rafael Sánchez Romero ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Pinto en Ayuntamiento De Pinto (Comunidad de Madrid).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .