Rafael Sorribes Gómez
Alcalde Del Ayuntamiento De Eslida · Partido Popular
Cuánto gana Rafael Sorribes Gómez: percibe 11.399 € brutos al año (814 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de eslida en Ayuntamiento De Eslida.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Eslida
- Institución
- Ayuntamiento De Eslida
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Comunidad Valenciana
- Municipio
- Eslida
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 11.981 € menos al año que la media de alcaldes (49 %).
Sueldo y retribuciones de Rafael Sorribes Gómez
Alcalde Del Ayuntamiento De Eslida
Partido PopularInactivo| Salario bruto mensual | 814,22 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 11.399,08 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Eslida
Partido PopularInactivo| Salario bruto mensual | 814,22 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 11.399,08 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Rafael Sorribes Gómez?
Rafael Sorribes Gómez percibe un sueldo bruto anual de 11.399 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Eslida en Ayuntamiento De Eslida. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Rafael Sorribes Gómez al mes?
Rafael Sorribes Gómez percibe 814 € brutos al mes, equivalentes a 11.399 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Rafael Sorribes Gómez?
El sueldo bruto anual de Rafael Sorribes Gómez (11.399 €) equivale a 0,7 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Rafael Sorribes Gómez?
Rafael Sorribes Gómez está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Rafael Sorribes Gómez?
Rafael Sorribes Gómez ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Eslida en Ayuntamiento De Eslida (Comunidad Valenciana).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .