Rafael Vives Pertusa
Alcalde Del Ayuntamiento De Daya Vieja · Partido Popular
Cuánto gana Rafael Vives Pertusa: percibe 22.000 € brutos al año (1571 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de daya vieja en Ayuntamiento De Daya Vieja.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Daya Vieja
- Institución
- Ayuntamiento De Daya Vieja
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Comunidad Valenciana
- Municipio
- Daya Vieja
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Cobra 1380 € menos al año que la media de alcaldes (94 %).
Sueldo y retribuciones de Rafael Vives Pertusa
Alcalde Del Ayuntamiento De Daya Vieja
Partido PopularInactivo| Salario bruto mensual | 1571,43 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 22.000,02 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Daya Vieja
Partido PopularInactivo| Salario bruto mensual | 1571,43 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 22.000,02 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Rafael Vives Pertusa?
Rafael Vives Pertusa percibe un sueldo bruto anual de 22.000 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Daya Vieja en Ayuntamiento De Daya Vieja. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Rafael Vives Pertusa al mes?
Rafael Vives Pertusa percibe 1571 € brutos al mes, equivalentes a 22.000 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Rafael Vives Pertusa?
El sueldo bruto anual de Rafael Vives Pertusa (22.000 €) equivale a 1,3 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Rafael Vives Pertusa?
Rafael Vives Pertusa está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Rafael Vives Pertusa?
Rafael Vives Pertusa ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Daya Vieja en Ayuntamiento De Daya Vieja (Comunidad Valenciana).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .