Ramiro Varela Peón
Alcalde Del Ayuntamiento De Agolada · Partido Popular
Cuánto gana Ramiro Varela Peón: percibe 39.500 € brutos al año (2821 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de agolada en Ayuntamiento De Agolada.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Agolada
- Institución
- Ayuntamiento De Agolada
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Galicia
- Municipio
- Agolada
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 16.120 € más al año que la media de alcaldes (169 %).
Sueldo y retribuciones de Ramiro Varela Peón
Alcalde Del Ayuntamiento De Agolada
Partido PopularInactivo| Salario bruto mensual | 2821,43 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 39.500,02 € |
Dedicación Exclusiva
Alcalde Del Ayuntamiento De Agolada
Partido PopularInactivo| Salario bruto mensual | 2821,43 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 39.500,02 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Ramiro Varela Peón?
Ramiro Varela Peón percibe un sueldo bruto anual de 39.500 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Agolada en Ayuntamiento De Agolada. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Ramiro Varela Peón al mes?
Ramiro Varela Peón percibe 2821 € brutos al mes, equivalentes a 39.500 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Ramiro Varela Peón?
El sueldo bruto anual de Ramiro Varela Peón (39.500 €) equivale a 2,3 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Ramiro Varela Peón?
Ramiro Varela Peón está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Ramiro Varela Peón?
Ramiro Varela Peón ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Agolada en Ayuntamiento De Agolada (Galicia).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .