Ramón Blanquer Bono
Alcalde Del Ayuntamiento De Estubeny · Partido Popular
Cuánto gana Ramón Blanquer Bono: percibe 200 € brutos al año (14 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de estubeny en Ayuntamiento De Estubeny.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Estubeny
- Institución
- Ayuntamiento De Estubeny
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Comunidad Valenciana
- Municipio
- Estubeny
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Cobra 23.180 € menos al año que la media de alcaldes (1 %).
Sueldo y retribuciones de Ramón Blanquer Bono
Alcalde Del Ayuntamiento De Estubeny
Partido PopularInactivo| Salario bruto mensual | 14,29 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 200,00 € |
| Dietas | 200,00 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Estubeny
Partido PopularInactivo| Salario bruto mensual | 14,29 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 200,00 € |
| Dietas | 200,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Ramón Blanquer Bono?
Ramón Blanquer Bono percibe un sueldo bruto anual de 200 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Estubeny en Ayuntamiento De Estubeny. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Ramón Blanquer Bono al mes?
Ramón Blanquer Bono percibe 14 € brutos al mes, equivalentes a 200 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Ramón Blanquer Bono?
El sueldo bruto anual de Ramón Blanquer Bono (200 €) equivale a 0,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Ramón Blanquer Bono?
Ramón Blanquer Bono está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Ramón Blanquer Bono?
Ramón Blanquer Bono ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Estubeny en Ayuntamiento De Estubeny (Comunidad Valenciana).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .