Ramon Martinez Martinez
Alcalde Del Ayuntamiento De Huéscar · IAG
Cuánto gana Ramon Martinez Martinez: percibe 41.300 € brutos al año (2950 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de huéscar en Ayuntamiento De Huéscar.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Huéscar
- Institución
- Ayuntamiento De Huéscar
- Partido
- IAG
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- Huéscar
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 17.920 € más al año que la media de alcaldes (177 %).
Sueldo y retribuciones de Ramon Martinez Martinez
Alcalde Del Ayuntamiento De Huéscar
IAGEn activo| Salario bruto mensual | 2950,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 41.300,00 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Huéscar
Cs2021–2023| Salario bruto mensual | 3193,06 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 38.316,76 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Ramon Martinez Martinez?
Ramon Martinez Martinez percibe un sueldo bruto anual de 41.300 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Huéscar en Ayuntamiento De Huéscar. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Ramon Martinez Martinez al mes?
Ramon Martinez Martinez percibe 2950 € brutos al mes, equivalentes a 41.300 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Ramon Martinez Martinez?
El sueldo bruto anual de Ramon Martinez Martinez (41.300 €) equivale a 2,4 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Ramon Martinez Martinez?
Ramon Martinez Martinez está afiliado o vinculado a IAG.
¿Qué cargo tiene actualmente Ramon Martinez Martinez?
Ramon Martinez Martinez ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Huéscar en Ayuntamiento De Huéscar (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .