Ramón Moliner Serra
Alcalde Del Ayuntamiento De Alp · CiU
Cuánto gana Ramón Moliner Serra: percibe 7933 € brutos al año (567 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de alp en Ayuntamiento De Alp.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Alp
- Institución
- Ayuntamiento De Alp
- Partido
- CiU
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Alp
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 15.448 € menos al año que la media de alcaldes (34 %).
Sueldo y retribuciones de Ramón Moliner Serra
Alcalde Del Ayuntamiento De Alp
CiUInactivo| Salario bruto mensual | 566,61 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 7932,50 € |
| Dietas | 7932,50 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Alp
CiUInactivo| Salario bruto mensual | 566,61 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 7932,50 € |
| Dietas | 7932,50 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Ramón Moliner Serra?
Ramón Moliner Serra percibe un sueldo bruto anual de 7933 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Alp en Ayuntamiento De Alp. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Ramón Moliner Serra al mes?
Ramón Moliner Serra percibe 567 € brutos al mes, equivalentes a 7933 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Ramón Moliner Serra?
El sueldo bruto anual de Ramón Moliner Serra (7933 €) equivale a 0,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Ramón Moliner Serra?
Ramón Moliner Serra está afiliado o vinculado a CiU.
¿Qué cargo tiene actualmente Ramón Moliner Serra?
Ramón Moliner Serra ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Alp en Ayuntamiento De Alp (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .