Ramón Moraga Baeza
Alcalde Del Ayuntamiento De Zarzalejo · PSOE
Cuánto gana Ramón Moraga Baeza: percibe 7670 € brutos al año (548 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de zarzalejo en Ayuntamiento De Zarzalejo.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Zarzalejo
- Institución
- Ayuntamiento De Zarzalejo
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Comunidad de Madrid
- Municipio
- Zarzalejo
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 15.710 € menos al año que la media de alcaldes (33 %).
Sueldo y retribuciones de Ramón Moraga Baeza
Alcalde Del Ayuntamiento De Zarzalejo
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 547,86 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 7670,00 € |
| Dietas | 7670,00 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Zarzalejo
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 547,86 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 7670,00 € |
| Dietas | 7670,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Ramón Moraga Baeza?
Ramón Moraga Baeza percibe un sueldo bruto anual de 7670 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Zarzalejo en Ayuntamiento De Zarzalejo. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Ramón Moraga Baeza al mes?
Ramón Moraga Baeza percibe 548 € brutos al mes, equivalentes a 7670 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Ramón Moraga Baeza?
El sueldo bruto anual de Ramón Moraga Baeza (7670 €) equivale a 0,4 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Ramón Moraga Baeza?
Ramón Moraga Baeza está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Ramón Moraga Baeza?
Ramón Moraga Baeza ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Zarzalejo en Ayuntamiento De Zarzalejo (Comunidad de Madrid).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .