Ramón Puchades Bort
Alcalde Del Ayuntamiento De Almàssera · PSOE
Cuánto gana Ramón Puchades Bort: percibe 6750 € brutos al año (563 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de almàssera en Ayuntamiento De Almàssera.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Almàssera
- Institución
- Ayuntamiento De Almàssera
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Comunidad Valenciana
- Municipio
- Almàssera
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 16.630 € menos al año que la media de alcaldes (29 %).
Sueldo y retribuciones de Ramón Puchades Bort
Alcalde Del Ayuntamiento De Almàssera
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 562,50 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 6750,00 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Almàssera
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 562,50 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 6750,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Ramón Puchades Bort?
Ramón Puchades Bort percibe un sueldo bruto anual de 6750 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Almàssera en Ayuntamiento De Almàssera. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Ramón Puchades Bort al mes?
Ramón Puchades Bort percibe 563 € brutos al mes, equivalentes a 6750 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Ramón Puchades Bort?
El sueldo bruto anual de Ramón Puchades Bort (6750 €) equivale a 0,4 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Ramón Puchades Bort?
Ramón Puchades Bort está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Ramón Puchades Bort?
Ramón Puchades Bort ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Almàssera en Ayuntamiento De Almàssera (Comunidad Valenciana).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .