Ramón Riera Bruch
Alcalde Del Ayuntamiento De Torrelavit · CiU
Cuánto gana Ramón Riera Bruch: percibe 7812 € brutos al año (558 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de torrelavit en Ayuntamiento De Torrelavit.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Torrelavit
- Institución
- Ayuntamiento De Torrelavit
- Partido
- CiU
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Torrelavit
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 15.568 € menos al año que la media de alcaldes (33 %).
Sueldo y retribuciones de Ramón Riera Bruch
Alcalde Del Ayuntamiento De Torrelavit
CiUInactivo| Salario bruto mensual | 558,01 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 7812,14 € |
| Dietas | 7812,14 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Torrelavit
CiUInactivo| Salario bruto mensual | 558,01 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 7812,14 € |
| Dietas | 7812,14 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Ramón Riera Bruch?
Ramón Riera Bruch percibe un sueldo bruto anual de 7812 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Torrelavit en Ayuntamiento De Torrelavit. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Ramón Riera Bruch al mes?
Ramón Riera Bruch percibe 558 € brutos al mes, equivalentes a 7812 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Ramón Riera Bruch?
El sueldo bruto anual de Ramón Riera Bruch (7812 €) equivale a 0,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Ramón Riera Bruch?
Ramón Riera Bruch está afiliado o vinculado a CiU.
¿Qué cargo tiene actualmente Ramón Riera Bruch?
Ramón Riera Bruch ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Torrelavit en Ayuntamiento De Torrelavit (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .