Ramón Royes Guardia
Alcalde Del Ayuntamiento De Cervera · CiU
Cuánto gana Ramón Royes Guardia: percibe 45.000 € brutos al año (3214 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de cervera en Ayuntamiento De Cervera.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Cervera
- Institución
- Ayuntamiento De Cervera
- Partido
- CiU
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Cervera
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 21.620 € más al año que la media de alcaldes (192 %).
Sueldo y retribuciones de Ramón Royes Guardia
Alcalde Del Ayuntamiento De Cervera
CiUInactivo| Salario bruto mensual | 3214,29 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 45.000,00 € |
Dedicación Exclusiva
Alcalde Del Ayuntamiento De Cervera
CiUInactivo| Salario bruto mensual | 3214,29 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 45.000,00 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Ramón Royes Guardia?
Ramón Royes Guardia percibe un sueldo bruto anual de 45.000 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Cervera en Ayuntamiento De Cervera. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Ramón Royes Guardia al mes?
Ramón Royes Guardia percibe 3214 € brutos al mes, equivalentes a 45.000 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Ramón Royes Guardia?
El sueldo bruto anual de Ramón Royes Guardia (45.000 €) equivale a 2,6 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Ramón Royes Guardia?
Ramón Royes Guardia está afiliado o vinculado a CiU.
¿Qué cargo tiene actualmente Ramón Royes Guardia?
Ramón Royes Guardia ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Cervera en Ayuntamiento De Cervera (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .