Ramón Torné Gomà
Alcalde Del Ayuntamiento De Estaràs · InSe
Cuánto gana Ramón Torné Gomà: percibe 8474 € brutos al año (605 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de estaràs en Ayuntamiento De Estaràs.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Estaràs
- Institución
- Ayuntamiento De Estaràs
- Partido
- InSe
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Estaràs
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 14.906 € menos al año que la media de alcaldes (36 %).
Sueldo y retribuciones de Ramón Torné Gomà
Alcalde Del Ayuntamiento De Estaràs
InSeInactivo| Salario bruto mensual | 605,27 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 8473,78 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Estaràs
InSeInactivo| Salario bruto mensual | 605,27 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 8473,78 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Ramón Torné Gomà?
Ramón Torné Gomà percibe un sueldo bruto anual de 8474 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Estaràs en Ayuntamiento De Estaràs. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Ramón Torné Gomà al mes?
Ramón Torné Gomà percibe 605 € brutos al mes, equivalentes a 8474 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Ramón Torné Gomà?
El sueldo bruto anual de Ramón Torné Gomà (8474 €) equivale a 0,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Ramón Torné Gomà?
Ramón Torné Gomà está afiliado o vinculado a InSe.
¿Qué cargo tiene actualmente Ramón Torné Gomà?
Ramón Torné Gomà ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Estaràs en Ayuntamiento De Estaràs (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .