Cargo en activo

Raquel Sáenz Blanco

Alcaldesa Del Ayuntamiento De Jalón De Cameros · CANDIDATURA INDEPENDIENTE DE JALON DE CAMEROS

Sueldo bruto anual0 €

No consta una retribución pública para el cargo actual de Raquel Sáenz Blanco. Puede tratarse de un cargo sin dedicación exclusiva, ad honorem o sin dato salarial publicado en las fuentes oficiales consultadas.

Cargo
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Jalón De Cameros
Institución
Ayuntamiento De Jalón De Cameros
Partido
CANDIDATURA INDEPENDIENTE DE JALON DE CAMEROS
Comunidad
La Rioja
Municipio
Jalón De Cameros

¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.

Sueldo de Raquel Sáenz Blanco vs media de alcaldes
Raquel Sáenz Blanco0 €
Media de alcaldes23.380 €

Cobra 23.380 € menos al año que la media de alcaldes.

Sueldo y retribuciones de Raquel Sáenz Blanco

0 €20 mil €40 mil €60 mil €80 mil €201820192020202120222023202420252026

Alcaldesa Del Ayuntamiento De Jalón De Cameros

CANDIDATURA INDEPENDIENTE DE JALON DE CAMEROSEn activo
Salario bruto mensual0,00 €
Salario bruto anual0,00 €

Retribución percibida por el regidor en 2024, según la información indicada por el Ayuntamiento en el ISPA 2025. Sin dedicación.

Alcaldesa Del Ayuntamiento De Jalón De Cameros

PP2019–2023
Salario bruto mensual0,00 €
Salario bruto anual0,00 €

Sin dedicación

Director General de Política Local

Partido PopularHasta 2019
Salario bruto mensual4399,90 €
Salario bruto anual61.598,58 €

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Preguntas frecuentes

¿De qué partido es Raquel Sáenz Blanco?

Raquel Sáenz Blanco está afiliado o vinculado a CANDIDATURA INDEPENDIENTE DE JALON DE CAMEROS.

¿Qué cargo tiene actualmente Raquel Sáenz Blanco?

Raquel Sáenz Blanco ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa Del Ayuntamiento De Jalón De Cameros en Ayuntamiento De Jalón De Cameros (La Rioja).

Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .