Raúl Caro-Accino
Alcalde Del Ayuntamiento De Linares · Ciudadanos
Cuánto gana Raúl Caro-Accino: percibe 54.141 € brutos al año (3867 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de linares en Ayuntamiento De Linares.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Linares
- Institución
- Ayuntamiento De Linares
- Partido
- Ciudadanos
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- Linares
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 30.761 € más al año que la media de alcaldes (232 %).
Sueldo y retribuciones de Raúl Caro-Accino
Alcalde Del Ayuntamiento De Linares
CiudadanosDesde 2019| Salario bruto mensual | 3867,23 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 54.141,22 € |
Retribución correspondiente al mandato anterior
Alcalde Del Ayuntamiento De Linares
CiudadanosDesde 2019| Salario bruto mensual | 3867,23 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 54.141,22 € |
Retribución correspondiente al mandato anterior
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¿Cuánto gana Raúl Caro-Accino?
Raúl Caro-Accino percibe un sueldo bruto anual de 54.141 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Linares en Ayuntamiento De Linares. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Raúl Caro-Accino al mes?
Raúl Caro-Accino percibe 3867 € brutos al mes, equivalentes a 54.141 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Raúl Caro-Accino?
El sueldo bruto anual de Raúl Caro-Accino (54.141 €) equivale a 3,2 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Raúl Caro-Accino?
Raúl Caro-Accino está afiliado o vinculado a Ciudadanos.
¿Qué cargo tiene actualmente Raúl Caro-Accino?
Raúl Caro-Accino ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Linares en Ayuntamiento De Linares (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .