Raúl Castilla Gutiérrez
Alcalde Del Ayuntamiento De Sanlúcar La Mayor · PSOE
Cuánto gana Raúl Castilla Gutiérrez: percibe 13.295 € brutos al año (950 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de sanlúcar la mayor en Ayuntamiento De Sanlúcar La Mayor.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Sanlúcar La Mayor
- Institución
- Ayuntamiento De Sanlúcar La Mayor
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- Sanlúcar La Mayor
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 10.085 € menos al año que la media de alcaldes (57 %).
Sueldo y retribuciones de Raúl Castilla Gutiérrez
Alcalde Del Ayuntamiento De Sanlúcar La Mayor
PSOE-AEn activo| Salario bruto mensual | 949,64 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 13.295,00 € |
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¿Cuánto gana Raúl Castilla Gutiérrez?
Raúl Castilla Gutiérrez percibe un sueldo bruto anual de 13.295 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Sanlúcar La Mayor en Ayuntamiento De Sanlúcar La Mayor. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Raúl Castilla Gutiérrez al mes?
Raúl Castilla Gutiérrez percibe 950 € brutos al mes, equivalentes a 13.295 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Raúl Castilla Gutiérrez?
El sueldo bruto anual de Raúl Castilla Gutiérrez (13.295 €) equivale a 0,8 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Raúl Castilla Gutiérrez?
Raúl Castilla Gutiérrez está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Raúl Castilla Gutiérrez?
Raúl Castilla Gutiérrez ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Sanlúcar La Mayor en Ayuntamiento De Sanlúcar La Mayor (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .