Raul de Pablo de Miguel
Alcalde Del Ayuntamiento De Navaleno · PSOE
Cuánto gana Raul de Pablo de Miguel: percibe 24.030 € brutos al año (2002 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de navaleno en Ayuntamiento De Navaleno.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Navaleno
- Institución
- Ayuntamiento De Navaleno
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Castilla y León
- Municipio
- Navaleno
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 650 € más al año que la media de alcaldes (103 %).
Sueldo y retribuciones de Raul de Pablo de Miguel
Alcalde Del Ayuntamiento De Navaleno
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 2002,48 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 24.029,74 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Navaleno
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 2002,48 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 24.029,74 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Raul de Pablo de Miguel?
Raul de Pablo de Miguel percibe un sueldo bruto anual de 24.030 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Navaleno en Ayuntamiento De Navaleno. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Raul de Pablo de Miguel al mes?
Raul de Pablo de Miguel percibe 2002 € brutos al mes, equivalentes a 24.030 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Raul de Pablo de Miguel?
El sueldo bruto anual de Raul de Pablo de Miguel (24.030 €) equivale a 1,4 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Raul de Pablo de Miguel?
Raul de Pablo de Miguel está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Raul de Pablo de Miguel?
Raul de Pablo de Miguel ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Navaleno en Ayuntamiento De Navaleno (Castilla y León).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .