Raul Pardos Peiro
Alcalde Del Ayuntamiento De Gestalgar · PSOE
Cuánto gana Raul Pardos Peiro: percibe 31.092 € brutos al año (2221 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de gestalgar en Ayuntamiento De Gestalgar.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Gestalgar
- Institución
- Ayuntamiento De Gestalgar
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Comunidad Valenciana
- Municipio
- Gestalgar
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 7712 € más al año que la media de alcaldes (133 %).
Sueldo y retribuciones de Raul Pardos Peiro
Alcalde Del Ayuntamiento De Gestalgar
PSOEEn activo| Salario bruto mensual | 2220,88 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 31.092,28 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Gestalgar
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 0,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 0,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Raul Pardos Peiro?
Raul Pardos Peiro percibe un sueldo bruto anual de 31.092 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Gestalgar en Ayuntamiento De Gestalgar. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Raul Pardos Peiro al mes?
Raul Pardos Peiro percibe 2221 € brutos al mes, equivalentes a 31.092 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Raul Pardos Peiro?
El sueldo bruto anual de Raul Pardos Peiro (31.092 €) equivale a 1,8 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Raul Pardos Peiro?
Raul Pardos Peiro está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Raul Pardos Peiro?
Raul Pardos Peiro ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Gestalgar en Ayuntamiento De Gestalgar (Comunidad Valenciana).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .