Raul Sanchez Serrano
Alcalde Del Ayuntamiento De Guisando · Partido Popular
Cuánto gana Raul Sanchez Serrano: percibe 928 € brutos al año (77 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de guisando en Ayuntamiento De Guisando.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Guisando
- Institución
- Ayuntamiento De Guisando
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Castilla y León
- Municipio
- Guisando
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 22.452 € menos al año que la media de alcaldes (4 %).
Sueldo y retribuciones de Raul Sanchez Serrano
Alcalde Del Ayuntamiento De Guisando
PP2020–2023| Salario bruto mensual | 77,35 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 928,20 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Guisando
PP2020–2023| Salario bruto mensual | 77,35 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 928,20 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Raul Sanchez Serrano?
Raul Sanchez Serrano percibe un sueldo bruto anual de 928 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Guisando en Ayuntamiento De Guisando. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Raul Sanchez Serrano al mes?
Raul Sanchez Serrano percibe 77 € brutos al mes, equivalentes a 928 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Raul Sanchez Serrano?
El sueldo bruto anual de Raul Sanchez Serrano (928 €) equivale a 0,1 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Raul Sanchez Serrano?
Raul Sanchez Serrano está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Raul Sanchez Serrano?
Raul Sanchez Serrano ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Guisando en Ayuntamiento De Guisando (Castilla y León).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .