Ricardo Laguna Belio
Alcalde Del Ayuntamiento De Panticosa · Partido Popular
Cuánto gana Ricardo Laguna Belio: percibe 26.942 € brutos al año (1924 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de panticosa en Ayuntamiento De Panticosa.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Panticosa
- Institución
- Ayuntamiento De Panticosa
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Aragón
- Municipio
- Panticosa
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Cobra 3562 € más al año que la media de alcaldes (115 %).
Sueldo y retribuciones de Ricardo Laguna Belio
Alcalde Del Ayuntamiento De Panticosa
Partido PopularInactivo| Salario bruto mensual | 1924,43 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 26.942,02 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Panticosa
Partido PopularInactivo| Salario bruto mensual | 1924,43 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 26.942,02 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Ricardo Laguna Belio?
Ricardo Laguna Belio percibe un sueldo bruto anual de 26.942 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Panticosa en Ayuntamiento De Panticosa. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Ricardo Laguna Belio al mes?
Ricardo Laguna Belio percibe 1924 € brutos al mes, equivalentes a 26.942 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Ricardo Laguna Belio?
El sueldo bruto anual de Ricardo Laguna Belio (26.942 €) equivale a 1,6 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Ricardo Laguna Belio?
Ricardo Laguna Belio está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Ricardo Laguna Belio?
Ricardo Laguna Belio ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Panticosa en Ayuntamiento De Panticosa (Aragón).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .