Ricardo Requena Muñoz
Alcalde Del Ayuntamiento De Canals · GDC
Cuánto gana Ricardo Requena Muñoz: percibe 35.327 € brutos al año (2523 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de canals en Ayuntamiento De Canals.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Canals
- Institución
- Ayuntamiento De Canals
- Partido
- GDC
- Comunidad
- Comunidad Valenciana
- Municipio
- Canals
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 11.947 € más al año que la media de alcaldes (151 %).
Sueldo y retribuciones de Ricardo Requena Muñoz
Alcalde Del Ayuntamiento De Canals
GDCInactivo| Salario bruto mensual | 2523,35 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 35.326,90 € |
Dedicación Exclusiva
Alcalde Del Ayuntamiento De Canals
GDCInactivo| Salario bruto mensual | 2523,35 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 35.326,90 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Ricardo Requena Muñoz?
Ricardo Requena Muñoz percibe un sueldo bruto anual de 35.327 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Canals en Ayuntamiento De Canals. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Ricardo Requena Muñoz al mes?
Ricardo Requena Muñoz percibe 2523 € brutos al mes, equivalentes a 35.327 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Ricardo Requena Muñoz?
El sueldo bruto anual de Ricardo Requena Muñoz (35.327 €) equivale a 2,1 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Ricardo Requena Muñoz?
Ricardo Requena Muñoz está afiliado o vinculado a GDC.
¿Qué cargo tiene actualmente Ricardo Requena Muñoz?
Ricardo Requena Muñoz ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Canals en Ayuntamiento De Canals (Comunidad Valenciana).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .