Rita Rodriguez Rica
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Nigüelas · PSOE
Cuánto gana Rita Rodriguez Rica: percibe 30.665 € brutos al año (2555 € al mes) en 2026 como alcaldesa del ayuntamiento de nigüelas en Ayuntamiento De Nigüelas.
- Cargo
- Alcaldesa Del Ayuntamiento De Nigüelas
- Institución
- Ayuntamiento De Nigüelas
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- Nigüelas
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 7285 € más al año que la media de alcaldes (131 %).
Sueldo y retribuciones de Rita Rodriguez Rica
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Nigüelas
PSOE-A2019–2023| Salario bruto mensual | 2555,41 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 30.664,97 € |
Dedicación Exclusiva
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Nigüelas
PSOE-A2019–2023| Salario bruto mensual | 2555,41 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 30.664,97 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Rita Rodriguez Rica?
Rita Rodriguez Rica percibe un sueldo bruto anual de 30.665 € en 2026 como Alcaldesa Del Ayuntamiento De Nigüelas en Ayuntamiento De Nigüelas. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Rita Rodriguez Rica al mes?
Rita Rodriguez Rica percibe 2555 € brutos al mes, equivalentes a 30.665 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Rita Rodriguez Rica?
El sueldo bruto anual de Rita Rodriguez Rica (30.665 €) equivale a 1,8 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Rita Rodriguez Rica?
Rita Rodriguez Rica está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Rita Rodriguez Rica?
Rita Rodriguez Rica ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa Del Ayuntamiento De Nigüelas en Ayuntamiento De Nigüelas (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .