Roberto Romero Gragera
Alcalde Del Ayuntamiento De Lobón · Partido Popular
Cuánto gana Roberto Romero Gragera: percibe 38.500 € brutos al año (2750 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de lobón en Ayuntamiento De Lobón.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Lobón
- Institución
- Ayuntamiento De Lobón
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Extremadura
- Municipio
- Lobón
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Cobra 15.120 € más al año que la media de alcaldes (165 %).
Sueldo y retribuciones de Roberto Romero Gragera
Alcalde Del Ayuntamiento De Lobón
PPEn activo| Salario bruto mensual | 2750,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 38.500,00 € |
Retribución percibida por el regidor en 2024, según la información indicada por el Ayuntamiento en el ISPA 2025. Dedicación exclusiva.
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¿Cuánto gana Roberto Romero Gragera?
Roberto Romero Gragera percibe un sueldo bruto anual de 38.500 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Lobón en Ayuntamiento De Lobón. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Roberto Romero Gragera al mes?
Roberto Romero Gragera percibe 2750 € brutos al mes, equivalentes a 38.500 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Roberto Romero Gragera?
El sueldo bruto anual de Roberto Romero Gragera (38.500 €) equivale a 2,3 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Roberto Romero Gragera?
Roberto Romero Gragera está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Roberto Romero Gragera?
Roberto Romero Gragera ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Lobón en Ayuntamiento De Lobón (Extremadura).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .