Roberto Roque García
Alcalde Del Ayuntamiento De Buniel · Partido Popular
Cuánto gana Roberto Roque García: percibe 520 € brutos al año (37 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de buniel en Ayuntamiento De Buniel.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Buniel
- Institución
- Ayuntamiento De Buniel
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Castilla y León
- Municipio
- Buniel
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Cobra 22.860 € menos al año que la media de alcaldes (2 %).
Sueldo y retribuciones de Roberto Roque García
Alcalde Del Ayuntamiento De Buniel
Partido PopularInactivo| Salario bruto mensual | 37,14 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 520,00 € |
| Dietas | 520,00 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Buniel
Partido PopularInactivo| Salario bruto mensual | 37,14 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 520,00 € |
| Dietas | 520,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Roberto Roque García?
Roberto Roque García percibe un sueldo bruto anual de 520 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Buniel en Ayuntamiento De Buniel. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Roberto Roque García al mes?
Roberto Roque García percibe 37 € brutos al mes, equivalentes a 520 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Roberto Roque García?
El sueldo bruto anual de Roberto Roque García (520 €) equivale a 0,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Roberto Roque García?
Roberto Roque García está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Roberto Roque García?
Roberto Roque García ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Buniel en Ayuntamiento De Buniel (Castilla y León).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .